DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397, 398 y 409 del Código Civil, DECLARA:
• PRIMERO: En la Interdicción formulada por SUGEY YSABEL ALVAREZ PÁEZ LA INHABILITACION de la ciudadana ARACELIS COROMOTO ALVAREZ PÁEZ; en consecuencia, se designa como curador del inhabilitado a la ciudadana SUGEY YSABEL ALVAREZ PÁEZ, antes identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Curador designado, a los fines de su registro por ante el Registro Civ.....