DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano PAUL DI MARCO JACOBSEN, actuando en su propio nombre y en representación las ciudadanas PILAR JACOBSEN VILLASMIL y GISELLE DI MARCO JACOBSEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 5.804.792 y V- 17.231.980, respectivamente, en su carácter de esposa e hija del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en origin.....