REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1443-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1711-2024, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PAUL DI MARCO JACOBSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.662.680, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas PILAR JACOBSEN VILLASMIL y GISELLE DI MARCO JACOBSEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 5.804.792 y V- 17.231.980, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOANERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.088.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.872, de este mismo domicilio.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano PAUL DI MARCO JACOBSEN, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermana, PILAR JACOBSEN VILLASMIL y GISELLE DI MARCO JACOBSEN, antes identificadas, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante, el ciudadano ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.514.210, quien falleció en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2010, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y era su pareja de unida de hecho y de los hijos del de cujus, por ser Únicos y Universales Herederos del mencionado.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2254, de fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2010, 2) Copia Certificada del acta de la Matrimonio de los ciudadanos ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI y PILAR JACOBSEN VILLASMIL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1002 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1983, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PAUL DI MARCO JACOBSEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 406, de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 1989, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELLE DI MARCO JACOBSEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 480 de fecha Diez (10) de Abril de 1985, 5) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, 6) Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI, PILAR JACOBSEN VILLASMIL, PAUL DI MARCO JACOBSEN y GISELLE DI MARCO JACOBSEN.-

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano PAUL DI MARCO JACOBSEN, actuando en su propio nombre y en representación las ciudadanas PILAR JACOBSEN VILLASMIL y GISELLE DI MARCO JACOBSEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V- 5.804.792 y V- 17.231.980, respectivamente, en su carácter de esposa e hija del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO DOMINGO DI MARCO PASSERINI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Tres juegos de copias certificadas al solicitante, constante de Veintitrés (23) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 72.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-


SOL. Nº 1443-2024
NHSP/xu