Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar lo siguiente:
PRIMERO: Niega la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de Octubre del 2024, en la demanda incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.668.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre como heredero ab-intestato del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, y heredero testamentario de los causantes CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BARBARA PARRA VALBUENA, y d.....