Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585, 588 (3º) y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por tres fundos que hoy conforman una sola unidad de producción agropecuariallamada Fundo Las Doncellas, que consta de mil ciento ochenta hectáreas (1.180 has) de tierras que se alegan propias, comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: antes propiedad de Ciro Ángel Amesty, hoy propiedad de Marcos García y que fueron parte del fundo Cabo de Hornos, hoy propiedad de la Agropecuaria JR; Sur: linda con Laguna de las Doncellas y Punta de Cascajas; Este: linda con las riberas del Lago de Maracaibo y e.....