En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LETICIA ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil VANNY BAGS, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada en fecha 22-01-2019 por el Juzgado de Instancia antes mencionado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJES.....