Por todo los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.668.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.296, obrando en su propio derecho como heredero ab-intestato de su padre José de los Santos Parra Valbuena y heredero testamentario de Claudio Antonio, Ana Rosa y Bárbara Parra Valbuena, y para resguardar los derechos de sus coherederos, los herederos de Vicente Parra Valbuena y sus comuneros, los herederos de Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte y JESUS ANGEL GONZALEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.640.923. Asim.....