En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano PEDRO JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.430.069, domiciliado en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana JACQUELINE ROSALIA GUANIPA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.671, mejoras y bienhechurías existentes la cual se trata de una vivienda construida en la parte frontal por un pórtico con columnas de concreto, techos de platabanda, sala comedor, una habitación con su respectivo baño, una cocina con mampostería y una lavandería; todas con paredes debidamente frisadas, en tanto que su frente tiene .....