Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CACIQUE CHAIMA, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que al día de hoy 28/10/2016 ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS de la medida Privativa de Libertad. Se fija la Revisión de Medida para el día LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017. Líbrese lo conducente. Ofíciese y .....