En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.372.223, quien es venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1996, hijo de MARIANNYS VELIZ (V) y DESCONOCIDO, quien tiene su domicilio: Barrio el Parquecito, Calle principal, Casa Nro. Sin numero, cerca de la cauchera, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: No posee, se SANCIONA a cumplir la sanción de la Medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) AÑO solicitado por la vindicta pública.....