Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DÍAZ y JENNY MARÍA GARCÉS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.792 y V-10.080.267, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.