JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad de acto administrativo, incoado por la FUNDACION "RADIO PROMESA STEREO" en contra la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICIAR a la parte recurrente de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión