Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativa a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de demanda los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente los requisitos establecidos en el ordinal 4° referido a, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales y la del ordinal 6°, referida a, los instrumentos en que .....