Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• La REPOSICIÓN del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentado por el ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, en contra de Los ciudadanos NESTOR LUIS GUTIÉRREZ GÓMEZ y CARMEN ROSA SÁNCHEZ, plenamente identificados en actas, al estado que se libren nuevamente los recaudos de citación al Defensor Ad-litem, concediéndose el término de distancia conferido a la parte demandada en el auto de admisión de demanda, y se practique la misma.
• La Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 23 de septiembre de 2015.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo.