Bajo tales consideraciones, se ordena corregir y aclarar el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 22-10-2015 y en consecuencia, en el particular PRIMERO de la dispositiva del fallo donde se lee: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión proferida en fecha 30-06-2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual queda REVOCADA, debe leerse PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión proferida en fecha 30-06-2015 por el Tribunal Segundo de Munic.....