- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA, quien falleciera ab instestato el día 15 de febrero de 2014, a los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, titulares de la cédula de identidad N° 4.527.144, 5.044.888, 7.708.533, 7.708.532 respectivamente, en la condición de hermanos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente dec.....