República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-219-14
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.833.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.748, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, según consta en poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2014, anotado bajo el N° 28, tomo 11 de los libros respectivos, solicitó al Tribunal sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.527.144, 5.044.888, 7.708.533, 7.708.532 respectivamente del de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 5.044.885, fallecida el día quince (15) de febrero de 2014, en el Sector Gato Rey, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, quien era hermana de MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA, expedida en fecha 20 de agosto de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA; 3°) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA; 4°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA; 5°) Copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA; 6°) Copia certificada del acta de defunción de la madre de la de cujus, expedida en fecha 15 de agosto de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 7°) Justificativo de testigos realizada ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia. La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN CASTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA y el de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la MAGALIS DEL CARMEN CASTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, según consta en poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2014, anotado bajo el N° 28, tomo 11 de los libros respectivos. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENEIDA DEL CARMEN ACOSTA, quien falleciera ab instestato el día 15 de febrero de 2014, a los ciudadanos MANUEL DE JESUS ACOSTA, ANGEL VALENTIN ACOSTA, ROBINSON ANTONIO ACOSTA y EULALIA MARGARITA ACOSTA, titulares de la cédula de identidad N° 4.527.144, 5.044.888, 7.708.533, 7.708.532 respectivamente, en la condición de hermanos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 28 del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________ y la sentencia bajo el numero 140. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

S-219-14.
mi.