La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 2014 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAISE ANTONIA MAYA DE ROBLES, LUIS JAVIER ROBLES MAYA, CARLOS ALBERTO ROBLES MAYA, CLAUDIA CAROLINA ROBLES MAYA y ADRIANA CAROLINA ROBLES MAYA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.652.737, V-11.394.384, V-12.406.106, V-12.406.090, V-15.479.540, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS AUGUSTO ROBLES. ASI SE DECIDE.- De.....