REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 276-2014
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 19 Septiembre de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana DAISE ANTONIA MAYA DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-3.652.737 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBENYS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.233, para solicitar sean declarados a ella y a sus hijos LUIS JAVIER, CARLOS ALBERTO, CLAUDIA CAROLINA y ADRIANA CAROLINA ROBLES MAYA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos de LUIS AUGUSTO ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.143.203 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veintidós (22) de Julio del año 2013. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 2014 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAISE ANTONIA MAYA DE ROBLES, LUIS JAVIER ROBLES MAYA, CARLOS ALBERTO ROBLES MAYA, CLAUDIA CAROLINA ROBLES MAYA y ADRIANA CAROLINA ROBLES MAYA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.652.737, V-11.394.384, V-12.406.106, V-12.406.090, V-15.479.540, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS AUGUSTO ROBLES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y un (31) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1342-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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