Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana FABIOLA JOSEFINA TEJEDA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº V- 10.447.878 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano PEDRO JESÚS ALMARZA OCANDO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº V-12.803.765 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 768 del Código Civil.
SEGUNDO: Quedan emplazadas las partes para el DÉCIMO (10°) día de despacho, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.).....