es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Enero del año 2.000, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1-A, ubicado en el primer piso del Edificio RESIDENCIAS KARLA PATRICIA situado en la calle 14 N° 15-A-1-58, en la URBANIZACIÓN LAGO MAR BEACH CLUB, Manzana D, parcela 81 jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo del Estado Zulia, estando dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada B. SUR: Con la fachada A. ESTE: Con la fachada B y OESTE: Con la fachada D. Y que pertenece a la propiedad de CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.874.464, dicha propiedad consta de documento debidamente registrado por