Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.