Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio LAURA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 46.514, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.869.672, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano KERVIS JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.418.118 y del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los instrumentos agregados a las actas, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LOPEZ DELGADO contra el ciudadano KERVIS JOSE VILLALOBOS, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, ordenándose la citación del demandado y encontrándose la causa en esa etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la demandante, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini