DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Niega la oposición de la medida cautelar de suspensión de efectos en contra acto Administrativo de efectos particulares consistente en Providencia Administrativa de reenganche Nº 42, de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente administrativo Nro.42-2010-01-00898.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los .....