En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MILLÁN Y JESÚS ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.648.234 y 1.321.944, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en los artículos186, 196 y 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
2.- ADMITE, a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la presente solicitud de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, interpuesta por los ciudadanos MIG.....