en consecuencia mal pudiera este Tribunal acordar lo solicitado causando retardos o vicios en el proceso, (reposición de la causas), ahora bien; consagrada en el articulo 223 ejusdem, que agotada la citación personal esta a petición de parte interesada se practicara por carteles, "omisis" seguidamente tipifica el ante citado articulo lo siguiente; En este caso el juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina, o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en termino de (15) días y otro cartel igual se publicara por la prensa "omisis"... Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haber cumplido estas formalidades y se agregara al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. Es por lo antes expuesto que este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no se encuentran cumplidas a cabalidad las formalidades establecida en el articulo 223 del Código de procedimie.....