este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la Solicitud hecha por el Defensor Privado WILLIAM JOSE MARTINEZ, manteniéndose la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA en contra del imputado: CARLOS HUMBERTO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.(v).-9.229.543 conforme a las previsiones contenidas en el artículo 256, numerales 1º y 4º, como son: Detención domiciliaria en el propio domicilio (Urbanización Aves del Paraíso, Calle 2, casa N° 43, Maturín, estado Monagas), y prohibición de salida del país. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 264, 256 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico .....