PRIMERO: Conforme al artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal se corrige computo realizado en la acumulación de sanciones realizado por este tribunal en fecha 02/05/2011. SEGUNDO: Se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que ha cumplido TRES (03) AÑOS, Y DOS (02) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Considera este tribunal prudente Revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado, hasta el cumplimiento definitivo de la sanción. Esta medida se Revisa conforme al artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente