Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), entre la parte actora, Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial, ciudadano LUÍS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, parte demandada, representada por el profesional del derecho, ciudadano CESAR DAVID MARTÍNEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.