Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble señalado y descrito con anterioridad, desocupado, libre de personas y bienes, a los representantes legales de la parte demandada, ya identificados, quienes manifestaron en nombre de su representado recibirlos conforme en las condiciones mencionadas. Así mismo se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo a solicitud de los apoderados judiciales de la parte demandante. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos a excepción de la notificada que se negó a hacerlo.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDA
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