REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5039
En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por los abogados en ejercicio, HIROHITO NAVA VILLASMIL Y NESTOR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.145 y 80.907 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Buena Vista, Lote G, avenida E, N° 24, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar la entrega del bien inmueble, ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano EDGAR ORTEGA LOPEZ en representación de la ciudadana ZORAIDA ORTEGA LOPEZ contra OSWALDO DANILO MODEST. Seguidamente el tribunal procede a notificar el objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MAIRELLYS ANTONIA OSTO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.597.415, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal en nombre de nuestro representado, se sirva ejecutar la entrega decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble, y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera, ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el practico designado y juramentado en este acto e identificado, expuso: Se trata de un inmueble constituido por una casa quinta, tipo Orinoco y su parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Buena Vista, Lote G, avenida “E”, señalada con el N° 24, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 25 del mismo lote “G”; SUR: Mide Treinta metros (30 mts) y linda con parcela 20 y 2 del mismo lote “G”, ESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) y linda con parcela 16 y 17 del mismo lote; y OESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) y linda con estacionamiento en terrenos de la sociedad Inversora Buena Vista. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa y nos reservamos el derecho de señalar bienes del demandado en otra oportunidad.