Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, interpuesta por LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL.
En consecuencia, la tutela a favor de los pupilos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.073.340, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
PROTUTORA: NELIS MARIA TERAN MILANES, mayor de eda.....