República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

ASUNTO: TI-1US3568-10
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Juez Unipersonal Nº 01, la ciudadana LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.073.340, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor sus nietos anteriormente identificados, informando a ese Tribunal que el día 29 de julio de 2.009 falleció el ciudadano EVERTH DE JESUS UZCATEGUI, en el Municipio Libertador del Estado Mérida y posteriormente falleció la ciudadana ZULEIMA MARIA RANGEL SANCHEZ en fecha 02 de mayo de 2.010, quienes eran los progenitores de los niños de autos, y por consiguiente han quedado sin representantes legales.
Asimismo, manifiesta que desde el fallecimiento de los progenitores de sus nietos, ha sido ella, quien es la abuela materna, la que se ha encargado de ellos, manteniéndolos bajo su responsabilidad y cuidados.
Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se abra el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto propuso la designación de las siguientes personas: TUTOR: a su persona, cargo que le corresponde de acuerdo a los señalado en el artículo 313 de Código Civil, para el cargo de PROTUTOR a la ciudadana NELIS MARIA TERAN MILANES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.100.352. Para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN TERAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.142.179. Para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: 1) JUANA DEL CARMEN MILANEZ DE SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.877; 2) LUIS JAVIER MAHECHA MAHECHA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.312.729; 3) KEVIN BENJAMIN PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.864.046; 4) NORIS JOSEFINA TERAN MILANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.234; y 5) NILZA DEL CARMEN TERAN MILANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.928.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1 Provisorio del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, quién la admitió en fecha catorce (14) de junio de 2.010, ordenándose practicar la citación de los ciudadanos que conformaran el predio tutelar y a la Fiscal 36 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada de las actas de registro civil nacimiento de los niños de autos.
• Copia certificada de las actas de defunción de los progenitores de los niños de autos.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado en fecha 21 de junio de 2.010.
• Notificación de los miembros de la tutela, de fecha 10 de agosto de 2.010.
• Juramento de los miembros de la tutela, de fecha 13 de agosto de 2.010.
• Acta de opinión de los niños de autos en fecha 27 de octubre de 2.010, que riela en el folio Nº 55 del presente expediente, y en la cual manifestaron sentirse bien en el hogar de su abuela.

PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL, este Juzgador considera que los niños de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedaron sin representantes legales, por cuanto, se hace procedente proveer a los mismos de una familia sustituta, bajo la modalidad de tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, interpuesta por LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL.
En consecuencia, la tutela a favor de los pupilos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.073.340, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
PROTUTORA: NELIS MARIA TERAN MILANES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.100.352.
SUPLENTE DE PROTUTOR: YESENIA DEL CARMEN TERAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.142.179.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
1) JUANA DEL CARMEN MILANEZ DE SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.877; 2) LUIS JAVIER MAHECHA MAHECHA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.312.729; 3) KEVIN BENJAMIN PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.864.046; 4) NORIS JOSEFINA TERAN MILANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.234; y 5) NILZA DEL CARMEN TERAN MILANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.928.
Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana LUSINDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RANGEL, será la tutora de los referidos niños y por ende su representante legal.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio. En Cabimas, a los veintiocho (28) de octubre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº TI-0023-10.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: TI-1US3568-10