Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad opuesta por la codemandada VELERÍA CANOSSA C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR, la falta de cualidad opuesta por la codemandada EPS LAS ADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos RAUL EDGARDO CANTILLO COLMENARES, CAROLINA ROJAS, EDUARDO ROJAS, VERONICA PRYCHODZENKO y CALOGERO MEDINA ROJAS, en contra de las sociedades mercantiles VELERÍA CANOSSA C.A., y la sociedad mercantil EPS LAS ADAS COMPAÑÍA.
CUARTO: No procede la condenatoria del pago de costas procesales a la parte act.....