Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Rosalba Valderrey en su condición de Defensor Público del ciudadano Mauro Antonio Monrroe Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.968.813.
SEGUNDO: Se niega el petitorio de la recurrente y se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (28) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.