En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana la ciudadana MARY VICTORIA ROBINSÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.927, asistida por el abogado JOSÉ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inpre N° 51.667, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano ALEXANDER MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.370, de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estableci.....