Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente desalojado el inmueble descrito con anterioridad, libre de personas y de bienes. Así mismo se procede a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, quien manifestó en nombre de su representada ciudadana ROLAIDA JOSEFINA NEVADA BLANCO, recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: En relación al pago
de los cánones de arrendamiento, especificados en el despacho de medida me abstengo de ejecutarlo. El tribunal deja expresa constancia que hicieron acto de presencia en el acto los ciudadanos ORLANDO SALAZAR, GIOMAR PALENCIA y YULITZA SALCEDO en su condición de representantes de los consejos comunales. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado .....