Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de Febrero de 2000, SE DECLARA COMPETENTE Y ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO La Acción de Amparo Constitucional intentada por LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A. en contra de LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 21 DE JULIO DE 2009; todo conforme a los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, además, con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: