El reenganche y el pago de los salarios caídos, se demanda a tres (03) personas jurídicas; y el ordenar el despacho saneador en esta fase de mediación, al exceder de la mera forma, implicaría una reforma de la demanda; reforma que solo es posible, antes del inicio de la audiencia preliminar, tal y como lo señaló la Sala de Casación Social en sentencia Nº 502, de fecha 20-03-2007; siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la acción que intentara por reenganche y pago de salarios caídos, la ciudadana MIREYA JOSEFINA JORDAN VERDE, en contra de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA MEDICINA FAMILIAR Dr. PEDRO ITURBE, la UNIDAD DOCENTE ASISTENCIAL Dr. LUIS SERGIO PEREZ, y la Sociedad Mercantil MEDICINA FAMILIAR C.A. (MEFA C.A.). Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.