REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002262
PARTE ACTORA: JESUS SOTO, JHONSON VASQUEZ, JULIA ARRIETA, LORENZO TOBIAS y MANUEL VEGA, titulares de las cédulas de identidad: 12.443.919, 15.011.845, 83.454.682, 81.766.845 y 25.903.456, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PURO LOMO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 13 de octubre de 2009, los ciudadanos JESUS SOTO, JHONSON VASQUEZ, JULIA ARRIETA, LORENZO TOBIAS y MANUEL VEGA, titulares de las cédulas de identidad: 12.443.919, 15.011.845, 83.454.682, 81.766.845 y 25.903.456, respectivamente, presentó demanda por Prestaciones Sociales, por ante el Juzgado este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en contra de la Sociedad Mercantil PURO LOMO C.A. Dicha solicitud fue admitida y librados los carles de notificación en fecha 15 del mismo mes y año.
Ahora bien, en fecha 22 de octubre recibe este Tribunal acta de transacción que fuera presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de octubre de 2009; suscrita por los ciudadanos JESUS SOTO, JHONSON VASQUEZ, JULIA ARRIETA, LORENZO TOBIAS y MANUEL VEGA, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual celebraban acuerdo transaccional, y los ex –trabajadores recibían el pago mediante cheques emitidos por la entidad bancaria BANCO CANARIAS, N ° 21809985, 21810078, 21810004, 21810073, 21809972, 21810081, 21809987, 15456904, 15456907, 21810003 a favor de los ciudadanos antes mencionados, quienes recibieron el pago.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
JC/jc