En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, en el hogar de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A y -C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes serán su REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado adolescente dentro del País. Garantizándose de igual forma el contacto con la madre biológica quien podrá visitar a su hijo los días Domingo que tenga libr.....