REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OH03-S-2006-000347
INTERVINIENTES:
A.- SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.145.858 y V-11.538.837 respectivamente.
B.- PRISCA JOSE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.855.725.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Colocación Familiar
Se inicia el presente procedimiento por Revisión de Medida de Protección ordenada por auto de fecha 13.08.2009, acordándose la notificación de las partes a los fines de realizar la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez notificadas las partes de la realización del acto, tal y como consta de los folios 61 a la 65, se realizó la audiencia en fecha 21 de Octubre de 2009, a la cual asistieron los intervinientes, procediéndose a dictar el Dispositivo del fallo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se constata que desde el año 2001 el referido niño se encuentra viviendo con los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO, desde que la misma tenía seis meses de nacido brindándole la protección necesaria para su desarrollo integral.
De igual forma observa esta Juzgadora el niño se encuentra un hogar donde se le están garantizando sus derechos, siendo que la madre biológica del adolescente no ha tenido las condiciones para tenerlo bajo su cuidado.
En tal sentido el artículo 394-A ejusdem, que establece la modalidad de familia sustituta señalando que:
El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra viviendo en el hogar de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO desde que tenía seis (6) meses de edad, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica no ha tenido ni tiene en los actuales momentos las condiciones para criar a su hijo ya que tiene actualmente otro niño discapacitado; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO, ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, en el hogar de los ciudadanos SANTOS GONZALEZ y MORAIMA JOSEFINA ENEZ MARCANO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A y -C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes serán su REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado adolescente dentro del País. Garantizándose de igual forma el contacto con la madre biológica quien podrá visitar a su hijo los días Domingo que tenga libre y avisar previamente, procurando tanto la madre como los Custodios que las condiciones para la convivencia familiar sean las más adecuadas y que el niño reciba la orientación necesaria para aceptar dicha convivencia. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.
Se deja constancia que siendo las 2:45 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaría
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