En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 935.463, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 40.124, parte demandante y el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "EL BRITISH BULLDOG, C.A, parte Demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena dejar la causa abierta hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a la Transacción Judicial sus.....