REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de Octubre del 2009

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-935.463, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ROSA VIRGINIA CEBALLOS CEBALLOS y MIRIAM LOZADA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.300.873 y 8.943.405 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.976 y 42.705 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril de 1.999, bajo el N° 21, Tomo 23-A, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT y SALVADOR GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.678.515, 14.190.952 y V-12.672.696, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.557. 87.500 y 96.751, respectivamente.- de este domicilio.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-08-2.009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.421.634, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril de 1.999, bajo el N° 21, Tomo 23-A, de este domicilio.-
En fecha 05-08-09, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MIRIAM LOZADA CABRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 07-08-09, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil EL BRITISH BULLDOG, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL “EL BRITISH BULLDOG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril de 1.999, bajo el N° 21, Tomo 23-A, en la persona de su Administrador ciudadano PERCY GILBERTO HENRIQUE MUÑOZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.116.357, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 23-10-09, comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-935.463, asistido por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.124 parte demandante, y por la otra parte el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad N°V 12.678.515, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitan al Tribunal…” mediante la presente Transacción…”Aceptan todos y cada uno de los hechos y reconoce expresamente como ciertas, liquidas y de plazo vencido todas y cada una de las obligaciones demandadas…” la Homologación en los términos expuestos en la presente Transacción de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 935.463, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 40.124, parte demandante y el ciudadano FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EL BRITISH BULLDOG, C.A, parte Demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena dejar la causa abierta hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a la Transacción Judicial suscrita en fecha 23-10-2009.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA ,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.378-09.-
Homologación/ Interlocutoria.-