PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el ciudadano JESÚS ZABALA en fecha 22.10.09, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.