REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 22-10-09 por el ciudadano JESÚS ZABALA, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero agrario del estado Nueva Esparta, mediante el cual desiste de la acción judicial incoada, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación
En tal sentido, a los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que el ciudadano JESÚS ZABALA, actuó asistido por el Defensor Agrario, abogado LUIS MIGUEL ROJAS..
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano JESÚS ZABALA, en su carácter de parte actora manifestó en forma clara e indubitable su voluntad de dar por terminada la presente causa y por ende renuncia definitivamente a la pretensión planteada y en virtud de que en este asunto no se requiere del consentimiento de la parte accionada, por cuanto dicha exigencia sólo es aplicable al desistimiento del procedimiento que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal estima que se cumplen las exigencias del artículo in comento y por ello, da por consumado el acto impartiéndole la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el ciudadano JESÚS ZABALA en fecha 22.10.09, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo
EXP: N°10766-09