HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos NOHEMI JOSEFINA FREITES y WINSTON JOSE RAMIREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.023.890 y 3.328.634 respectivamente y de este domicilio, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud, en la cual expresan lo siguiente: "No habiendo ningún bien que partir ni que liquidar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en lo siguiente: las cantidades de dinero y otros beneficios generados por concepto de prestaciones sociales, derivados por separado, por cada uno de nosotros en nuestra relación laboral, serán propiedad exclusiva de quien las haya generado, en consecuencia por este concepto nada tenemos que reclamarnos el uno con el otro. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto". Asimismo, se orde.....