Por las razones que fueron expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de Amparo incoada por el ciudadano Abogado en ejercicio Eduardo Ruiz Espinoza en su carácter de representante legal de la Empresa BAKER HUGHES, S.R.L, en contra de la decisión del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en fecha cuatro (04) de agosto de 2000.