Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, JOSE LUIS GALBAN POLO, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No V-8.700.573, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-67, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Industrial, hijo de JOSE LUIS GALBAN y de MARIA POLO DE GALBAN, residenciado en: Calle Vargas entre avenidas 42 y 43 con Callejón San Matías, Urbanización Nuestra Casa Nº 50, ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, en acatamiento con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem, y remítase al tribunal de ejecuci.....