Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.041.615 de entrega del vehículo PLACA; 608UAJ, FORD F-100, CLASE CAMIONETA, AÑO 1975, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR AZUL, SERIAL AJF10R48440, y en consecuencia mantiene la decisión dictada antes mencionada por este Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ C.....